El pasado 12 de Diciembre tuvimos la gran oportunidad de presenciar la consecución del Acuerdo Internacional de lucha contra el cambio climático. Por ahora todo el mundo coincide en otorgarle el calificativo de “histórico”, ¿pero realmente lo es?
Lo histórico de este acuerdo no va más allá de la política y la diplomacia, y aún lo podríamos dudar. Después de la Convención Marco para el Cambio Climático, el Acuerdo de París es el primer documento legal aprobado por la gran mayoría de la comunidad internacional. Aún no ratificado, por cierto.
Este éxito justifica la alegría y euforia que se vivió en la sala plenaria de la COP21 el pasado 12 de Diciembre. El acuerdo es fruto del duro trabajo diplomático de 195 países durante 5 años de negociaciones culminadas por las intervenciones de 150 jefes de estado durante la apertura de la COP21. La alegría y euforia de unos pocos se transforma rápidamente en desidia y falta de empatía cuando se mira el texto al detalle. El acuerdo es para las comunidades más vulnerables la gota que colma el vaso, la chispa que enciende la llama del desacuerdo y la transformación.
Y así se vivió desde dentro, una minoría privilegiada celebrando su éxito: la silenciación del problema de la mayoría. Nada novedoso, la imagen nos recuerda que las estructuras de poder del mundo se conservan desde la Colonización. Los países “desarrollados” siguen defendiendo intereses particulares a corto plazo mientras los países “en desarrollo” luchan por su tierra, sus familias, su vida y sus derechos.
Esta es la impresión general que me llevé de la experiencia. Pero no todo es blanco o negro, un análisis del texto puede dar claridad de cuáles son aquellas partes del acuerdo que hacen justicia y cuáles son los artículos que ensanchan las diferencias entre ricos y pobres en el mundo.
1. Preámbulo
El preámbulo del documento empieza declarando que el Acuerdo se basa en el mejor conocimiento científico disponible, veremos más adelante si lo cumple. Sigue haciendo referencia al respeto a los ecosistemas naturales y a la Madre Tierra, la Pachamama de las culturas indígenas suramericanas. En un tono social, podemos encontrar referencias a la protección de los derechos humanos así como los derechos básicos de distintas comunidades. El preámbulo se refiere a esas comunidades más vulnerables, y a la necesidad de tener en cuenta los impactos del efecto climático y las acciones de la lucha contra este sobre el acceso justo al desarrollo sostenible. Ya en las últimas líneas, se reconoce la necesidad de actuar en todos los niveles de la sociedad, incluyendo la transformación hacia estilos de vida, consumo y producción sostenibles.
Esta introducción al Acuerdo es una pieza que pudiera haber sido escrita por un activista social-ambiental. Y así es, la mayor parte de las propuestas de la sociedad civil para el texto han sido incluidas en la primera página del acuerdo. La falacia es acentuada por una frase que lee: “señalando la importancia que tiene para algunos el concepto de “justicia climática””. Podría ser un chiste, pero es la realidad, el concepto justicia climática está entre comillas y nos recuerda que no es una prioridad para todos, como ya sabíamos. Dicha frase refleja la realidad en toda su crudeza, las negociaciones han oído a la sociedad civil y a las comunidades más afectadas, pero les han ignorado y les han relegado sus derechos al preámbulo, la parte sin vinculación jurídica del Acuerdo.
2. Propósito
Ya en la parte jurídicamente vinculante del documento, el artículo 2 introduce el propósito del Acuerdo. El objetivo es reducir el calentamiento global en 2100 por debajo de 2ºC, intentando acercarse lo máximo a 1.5ºC, sobre niveles pre-industriales. Para ponernos en contexto, la temperatura media global ya ha aumentado 0.85 grados desde 1880. Así nos quedan solo 1.15ºC para 2ºC o 0.65ºC para 1.5ºC, ¡menos de lo que ya llevamos de calentamiento global!
El quinto informe del IPCC (Panel Intergubernamental para el Cambio Climático) también presenta el concepto de afectación desigual y vulnerabilidad. En un escenario de calentamiento global medio de 2ºC algunas partes del planeta se verían mucho más afectadas que otras, siendo aquellos países más pobres y los estados de pequeñas islas los que sufrirían más debido a sus características geográficas y capacidades. Así, sería de justicia que el límite se fijara a 1.5ºC, o al mínimo posible, con tal de prevenir perdidas en aquellas comunidades que ya hoy son las más pobres del mundo.
Más adelante también se da importancia a la necesidad de adaptarse a los efectos adversos del cambio climático ya inevitables, así como la necesidad de financiar los países en desarrollo con el objetivo de promover un desarrollo sostenible. Y acaba el artículo reconociendo que todos los países deberán hacer esfuerzos diferenciados según sus responsabilidades y capacidades determinadas por sus circunstancias nacionales.
El propósito está centrado en el calentamiento global, no se dan referencias a la protección del medio ambiente, el respeto de los derechos humanos y la urgencia de la acción climática para salvar vidas, estilos de vida y ecosistemas. En la dimensión humana solamente el desarrollo sostenible es mencionado y al objetivo del Acuerdo le falta completamente el vínculo de la humanidad con la Naturaleza.
En mi humilde opinión, considero que muchos de los que nos movilizamos para la COP21 estábamos allí para luchar por el derecho a la vida de todas las comunidades humanas y todos los ecosistemas de la Naturaleza. No ver reflejado estos principios en el objetivo del acuerdo ya nos da una idea de que interés motivaba las negociaciones.
3. Mitigación
Para alcanzar la meta de 2ºC de calentamiento, el Acuerdo senta las bases de la acción para minimizar el cambio climático, las acciones de mitigación, en los artículos 4,5 i 6. El objetivo fijado a largo término es “equilibrar las emisiones humanas con la absorción de gases de efecto invernadero durante la segunda mitad de siglo.”
Si nos basamos en el mejor conocimiento científico que menciona el apreciable preámbulo, este objetivo de mitigación es incoherente con el propósito de limitar el calentamiento a 2ºC. La ciencia, representada por el IPCC, nos dice que para tener más de un 66% de posibilidades de cumplir el reto de los 2ºC deberíamos recortar las emisiones entre 41 y 71% para 2050 y haberlas reducido en 2100 entre 78 y 118%. En el caso de no ser suficientemente ambiciosos en 2050 deberíamos recurrir a técnicas de captura de carbono, indicado como reducciones mayores al 100%. Por cierto, con estos mismos valores tendríamos menos del 50% de posibilidades de alcanzar los 1.5ºC.
El IPCC habla de reducir las emisiones, no de equilibrarlas con la absorción de carbono. De la manera en que está escrito este párrafo del Acuerdo se indica que va a ser muy probable la necesidad de usar técnicas como la captura de carbono. Estas tecnologías no son maduras, no tenemos la certeza de que van a poder capturar suficiente CO2 para equilibrar los niveles de emisión. Pero más importante aún, es la afectación que estas tecnologías puedan tener en las comunidades humanas. Multitud de organizaciones sociales y para el medio ambiente se oponen al uso de técnicas de captura de carbono por los daños que puede suponer sobre poblaciones y ecosistemas.
Así, vemos como el objetivo de mitigación permite a unos seguir emitiendo durante lo que queda de siglo, mientras otros sufren las consecuencias de su contaminación. El objetivo es injusto, favorece la aparición y ensanchamiento de las diferencias sociales.
Otra cuestión clave es el mecanismo de ambición, por el cual todos los países presentan sus hojas de ruta para la mitigación, adaptación y financiación climática. Cada cinco años estos objetivos son revisados con el mandato de ser superiores y el máximo ambiciosos. Los países ya han presentado sus hojas de ruta provisionales, las llamadas INDCs.
Basados en los INDCs, distintos grupos de investigación (Swedish Environmental Institute, GGCC (Universitat Politécnica de Catalunya) y Netherlands Environmental Assessment agency) han determinado que si seguimos lo estipulado en las hojas de ruta, el mundo se proyecta a un aumento de 3ºC en 2100, mínimo. Esta extrapolación es del todo incoherente con el propósito del Acuerdo, sacando a relucir las flaquezas de un acuerdo basado en la ambición. Si la lógica guiara el proceso, ceñiríamos las INDCs a las constricciones naturales del clima y no a la ambición humana.
Los mismos estudios científicos nos desvelan una realidad vergonzosa. En las negociaciones del clima, las viejas estructures de la geopolítica siguen igual de vigentes. Basados en las responsabilidades sobre las emisiones históricas, los científicos han determinado que los países en desarrollo están proponiendo recortes de emisiones a la par con sus responsabilidades. Por el contrario, la mayoría de los países desarrollados apostan por no acotarse a sus derechos históricos de emisión y plantean hojas de ruta que exceden su parte proporcional del presupuesto de carbono – la cantidad de carbono que nos queda por emitir si queremos vivir en un clima más o menos estable, o en otras palabras, limitar el calentamiento a 2ºC -. Los EEUU superan en cinco veces su parte proporcional, Japón diez veces, Rusia no se compromete a cambiar nada y, nuestra querida y sostenible Europa supera cuatro veces lo que le tocaría según sus responsabilidades históricas.
El apartado de mitigación muestra incoherencias básicas con el propósito del Acuerdo y con el mejor conocimiento científico disponible. Pero más desdeñable aún, las INDCs reflejan un escenario de neocolonialismo donde unos pocos se benefician de las emisiones mientras el resto del mundo debe asumir la lucha contra el cambio climático. Los objeticos de mitigación son incoherentes e injustos, favorecen las diferencias sociales entre países desarrollados y en desarrollo.
4. Adaptación
El campo de la adaptación, el Acuerdo no nos lleva muy lejos, pero aún así tiene potencial para mejorar en equidad respeto a las acciones en mitigación. El artículo 7 del acuerdo marca la manera en que los países deberían afrontar los necesarios esfuerzos de adaptación al cambio climático. Pero, muy en línea con el resto del Acuerdo, no añade nada substancial a lo que el mundo ya lleva haciendo desde hace años.
El texto se limita a subrayar la importancia de que la adaptación debe afrontarse a todos los niveles, desde el local al global, pasando por el nacional y regional. Más adelante se menciona la necesidad de basarse en los consejos de la ciencia y, de ser apropiado, del saber tradicional y el saber de los pueblos indígenas. Así como también se dedica a concretar que las medidas de adaptación deberían ser promovidas por los distintos países, responder a la igualdad de género, y ser incluidas en políticas socioeconómicas y ambientales.
Para terminar, el artículo se acuerda de mencionar los co-beneficios de la mitigación sobre la adaptación, algo así como “vale más prevenir que curar”. Toda la razón, pero ¿quién debe pagar por todas estas medidas y cuáles son los grupos más vulnerables y necesitados? El texto nos indica que son los países en desarrollo los que necesitan asistencia en estas tareas.
Y así es, el cambio climático afecta a todo el mundo, pero de manera desigual. Los países en desarrollo, por su situación geográfica pero sobre todo por sus capacidades, son aquellos que van a necesitar más medidas de adaptación. Pero los más pobres del planeta tienen muy poca responsabilidad sobre el cambio climático, que ha sido generado en su mayor parte por las actividades de una minoría en occidente. Entonces, para juzgar la equidad de las medidas de adaptación, deberíamos definir quién tiene que responsabilizarse de estas acciones.
A mi entender, los países que más han contribuido al calentamiento global deberían financiar las medidas que las sociedades en desarrollo crean oportunas, siempre respetando la soberanía y la voluntad de dichos pueblos. Por lo tanto, para juzgar la equidad de las medidas de adaptación debemos referirnos a su financiación en el sexto punto.
5. Pérdidas y Daños
Nos podemos adaptar, pero no a cualquier fenómeno. El cambio climático se recrudece y las predicciones no pintan mucho mejor. Con este panorama, las comunidades más vulnerables no van a ser capaces de adaptarse y se van a perder vidas, pero sobretodo estilos de vida. La gente va a tener que dejar sus oficios, sobretodo agricultores y pescadores; comunidades enteras van a tener que dejar sus hogares y tierras, todos aquellos en zonas inundables y propensas a las sequías los primeros.
¿Quién debe, ya no solo pagar y compensar, sino reparar todas estas pérdidas? Cuando lo preguntamos así de sencillo la respuesta aparece obvia: ¡los que han generado el problema, los responsables de las pérdidas! Y estos son los países industrializados, menos del 20% de la población mundial es responsable del 66% de las emisiones históricas.
Frente el sentido común de la respuesta, EEUU ha exigido que este apartado no incluyera ninguna mención a los conceptos de responsabilidad y reparación. Junto con otros países así lo consiguieron, el escueto artículo 8 del Acuerdo solo reconoce la importancia de la cooperación entre países para minimizar las perdidas. En ningún sitio se habla claro y tajante sobre el problema, no aparecen referencias a los países desarrollados, ni a su responsabilidad y necesidad de pagar por el daño cometido.
Éste es probablemente el artículo que levanta más injusticias en el acuerdo, simplemente rompe las reglas básicas de la lógica de la equidad.
6. Financiación
Junto con la diferenciación, uno de los apartados más polémicos durante las negociaciones. Y es que no hay para menos, la financiación determina quién debe pagar, quien debe hacerse cargo de los costes, quien tiene que asumir responsabilidad. En gran medida, este apartado marca si se hace justicia o no.
Después de un primer vistazo, podríamos considerar este apartado como justo. Vemos como se vincula la contribución global de 100 mil millones de dólares anuales a los países desarrollados. La cuantía es determinada fuera del Acuerdo para permitir que esta ayuda se facilite de ahora hasta 2020. Lo que el artículo 9 del documento estipula es que a partir de 2020 la contribución de los países desarrollados debe aumentar anualmente.
Visto así, podríamos pensar que los países desarrollados están pagando su deuda climática. Pero es conveniente comparar los 100 mil millones con otros datos económicos para hacerse una idea de la magnitud del financiamiento. El presupuesto de gasto del Estado Español es de 271 mil millones de dólares para 2015. Los subsidios a las energías fósiles sumaron 4,9 billones de dólares el 2013, el 6.5% del PIB global. Finalmente, el vergonzoso gasto militar mundial alcanzo los 1,6 billones de dólares en 2015.
Se demuestra así, de manera sencilla, cual es la verdadera prioridad en el mundo que vivimos. El desarrollo sostenible y la reducción de las diferencias entre comunidades humanas, no es la prioridad, vivimos en un mundo de injusticia dónde la represión y la competición priman sobre la responsabilidad y la cooperación.
Otra sorpresa que nos encontramos en el apartado de financiación es que los términos nuevo y adicional han sido eliminados. De esta forma algunos estados ya están computando su gasto actual de cooperación para el desarrollo dentro de los 100 mil millones. En este escenario, esta clausula del acuerdo va a suponer una mejora no muy notoria respeto a niveles de financiación anteriores a París. La asistencia y ayuda al desarrollo sumo 150 mil millones de dólares globalmente en 2013, 50% más de lo propuesto en el acuerdo de París.
Finalmente, mi gran temor en este apartado es que no se prohíbe, ni tan siquiera se menciona, la financiación mediante préstamos. Ya muchos estados proporcionan financiación para el desarrollo ligada a intereses financieros. Si proseguimos de esta manera se va a favorecer el hinchamiento de la deuda externa de los países en desarrollo, los más vulnerables y menos responsables. Con esta estrategia, los países desarrollados, los donadores de financiación, seguirían rehuyendo sus responsabilidades de pagar por todos los costes del problema que ellos han creado, su deuda climática.
7. Transferencia de tecnología y capacidades
A diferencia de los apartados centrales del Acuerdo, los artículos que tratan de transferencia de tecnología y capacidades están más definidos a nivel de equidad y responsabilidades. En los párrafos que establecen estos mecanismos se destaca la necesidad de desarrollar y transferir tecnologías y capacidades para la lucha contra el cambio climático a los países más vulnerables.
El Acuerdo también fija la dirección de dicha transferencia, los países desarrollados deben asistir los países en desarrollo. Este apartado despierta esperanzas al ver que se orienta la transición sostenible en un espíritu cooperativo. Es más, es obvio, la tecnología y las capacidades ganan valor social cuanto más gente las conoce y utiliza, entonces ¿porqué no compartirlas?
Por lo tanto, considero que este apartado supone un progreso en la lucha contra el cambio climático y un paso adelante en como reconocemos que las soluciones vendrán de acciones cooperativas y no competitivas.
La transferencia de tecnología y capacidades hace justicia, los responsables del problema están vinculados a ayudar y cooperar con los países más vulnerables. Aunque, en este caso determinado no era necesario delimitar una dirección del flujo de ayuda, ya que todos – desarrollados y en desarrollo – podemos compartir nuestros conocimientos sin perjuicio alguno y con gran potencial para ayudar a los demás en la transición sostenible.
8. Transparencia
El concepto de transparencia es recurrente y acentuado a lo largo de todo el Acuerdo. A diferencia de la mayoría de los demás ámbitos de acción, considero que en este caso se trata de un verdadero avance.
Con el Acuerdo de París se establece un mecanismo de ambición por el cual todos los países deberán presentar cada 5 años empezando en 2018 sus propuestas de acción climática, incluyendo medidas en todos los apartados tratados anteriormente, excepto daños y perdidas. Los nuevos planes de acción climática deberán superar en ambición los anteriores planes presentados.
La presentación de estas hojas de ruta está sujeta a criterios de transparencia. Los planes nacionales deben ser públicos, consistentes, estandarizados y facilitadores. Bianualmente los países deberán presentar informes de la progresión de dichos planes de acción climática.
Si consideramos que el Acuerdo no está sujeto a ninguna sanción de carácter económico ni judicial este apartado toma especial relevancia. La garantía de que el proceso será transparente permite que la sociedad juzgue la ambición y el grado de cumplimiento de los países. Las sanciones no serán económicas o judiciales, pero pasaran factura a nivel sociopolítico.
Es importante subrayar que la influencia de la opinión pública solamente puede jugar un papel crucial en el caso de sociedades libres, críticas y con capacidad de análisis. De aquí la centralidad de defender los derechos humanos, la democracia real y la educación en la lucha contra el cambio climático.
Marcel Llavero Pasquina
@mmmarcel_